Micelio

Artículo 12

Oficina De Tecnologías De La Información

Decreto 2121 de 2023 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información:

1.

Definir los lineamientos y estándares para la Unidad sobre el gobierno de TI, sistemas de información y comunicaciones, de conformidad con la normativa vigente.

2.

Definir, aplicar y controlar los lineamientos institucionales que orientan la gestión tecnológica de la Unidad para contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la entidad.

3.

Liderar y Coordinar con las demás áreas de la Unidad, la implementación del Plan de Gobierno y Gestión de la Información y la aplicación de políticas y estándares para garantizar el acceso y uso de la información institucional.

4.

Implementar los lineamientos de política y estándares relacionados con el diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura tecnológica y servicios de TI, la interoperabilidad de sistemas de información, marco de referencia de arquitectura empresarial, el modelo de seguridad y privacidad de la información y la prestación de los servicios ciudadanos digitales, de acuerdo con la misionalidad de la

Unidad.

5.

Administrar técnicamente los bienes y servicios tecnológicos de la Unidad y brindar el soporte técnico requerido para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

6.

Garantizar el óptimo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad, así como proponer soluciones de TIC, siguiendo las políticas y los parámetros de operación y evaluación definidos por la Unidad, de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información.

7.

Elaborar, implementar y hacer seguimiento al plan estratégico de TI institucional y participar en la formulación y actualización del PETI sectorial, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas y vinculadas al sector.

8.

Planear, ejecutar y coordinar acciones encaminadas a la articulación y promoción del desarrollo de capacidades de los servidores de la Unidad en materia de uso y apropiación de TIC.

9.

Definir, adoptar y aplicar lineamientos y políticas relacionadas con la adquisición, instalación, actualización y/o funcionamiento de los sistemas de información e infraestructura tecnológica de la Unidad, de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información.

10.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2121 de 2023