Micelio

Artículo 11

Otras Prohibiciones

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido a los Alcaldes:

a)

Inmiscuirse en asuntos o actos que no sean de su competencia.

b)

Decretar a favor de cualquier persona o entidad gratificaciones, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a los acuerdos del Concejo y a las demás disposiciones vigentes.

c)

Decretar actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones, destituciones o insubsistencias masivas;

d)

Condonar deudas a favor del municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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