Micelio

Artículo 18

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMISION DE DELITOS . Al tener conocimiento de la comisión de un delito el vigilante o escolta procederá así

a)

No manipular y proteger los elementos con los cuales presuntamente se consumó el hecho.

b)

No permitir que se destruya las huellas dejadas en la escena del delito.

c)

Avisar inmediatamente a la Policía o a la autoridad competente más cercana.

d)

Observar y registrar detalladamente las descripciones de las personas que puedan estar comprometidas en la comisión del delito, comunicándolas a la autoridad que conozca el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1991