Micelio

Artículo 13

Decreto 996 de 1883 · Dictado en ejecución de la ley 40 del presente año, sobre las reglas que para el pago de las pensiones deben observarse

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13 Asimismo se reformará una relación de todos los pensionados ausentes,y se pasará á cada Habilitado copia de la parte que le corresponda, para la formación por separado del vale mensual, comprobado con los certificados de supervivencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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