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Artículo 6

Seguimiento De Las Metas De Eficiencia Energética Y Compradores Con Capacidad De Gestión Energética

Ley 2407 de 2024 · por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento de las metas de eficiencia energética y compradores con capacidad de gestión energética . De acuerdo con la información disponible que se reporta al operador del mercado, XM S.A. E.S.P., y al Sistema Único de Información SUI, el Ministerio de Minas y Energía expedirá una reglamentación que permita hacer un seguimiento integral de las metas de eficiencia energética ya definidas en los mecanismos actuales y que cubra todos los mercados o usuarios de los sistemas de energía y Gas.

Parágrafo 1

Estará en cabeza del Ministerio de Minas y Energía o, quien delegue este, determinar, de acuerdo con la información disponible, quienes tendrán el carácter de compradores con capacidad de gestión energética.

Parágrafo 2

Dentro de los criterios que tendrá en cuenta para determinar los CCGE se encuentran: el sector de la empresa teniendo en cuenta el tipo de industria, la región del país donde opere y los aumentos y/o disminuciones de consumo comparado con la línea base y los porcentajes de ahorro determinados año a año para dicha industria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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