Suspensión de la privación de libertad. El funcionario suspenderá la efectividad de la medida de privación de libertad en los siguientes casos:
1. Cuando el procesado fuere mayor de setenta años siempre que su personalidad, los motivos determinantes y las modalidades del hecho pagan aconsejable la medida.
2. Cuando a la procesada le faltaren menos de tres meses para el parto o no hubieren transcurrido cuatro meses de la fecha en que ha dado a luz.
3. Cuando el proceso penal se haya suspendido por cuestiones prejudiciales.
4. Cuando el procesado se hallare afectado de grave enfermedad que no pueda ser tratada en el lugar de internamiento, previo dictamen de perito de Medicina Legal. A. quien se le suspenda la privación de libertad será conminado conforme al artículo 325 de este Código.