Micelio

Artículo 9

Por Resolución Especial Se Fijará El Personal Y Los Gastos Aproximados De Saneamiento Para Los Puertos Que No Llegaren A Adoptar La Organización De Unidad Sanitaria Y Para Los No Comprendidos En La Enumeración Del Artículo 7° De Esta Resolución, Al Tenor De Lo Previsto En Los Artículos 533 Y 534, Del Presupuesto Vigente

Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por resolución especial se fijará el personal y los gastos aproximados de saneamiento para los puertos que no llegaren a adoptar la organización de Unidad Sanitaria y para los no comprendidos en la enumeración del artículo 7° de esta Resolución, al tenor de lo previsto en los artículos 533 y 534, del Presupuesto vigente.

Parágrafo

En caso de retardarse la ejecución del contrato o de no perfeccionarse éste en alguna ciudad, puerto donde exista servicio nacional de sanidad, dicha, partida se destinará para pagar los sueldos y gastos de saneamiento en la misma forma que hasta el presente y mientras nuevas disposiciones no modifiquen las asignaciones o determinen nuevos gastos. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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