Micelio

Artículo 5

Ley 171 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

° El Juzgado de Támara conocerá de todos los asuntos civiles y criminales que cursen actualmente en los dos Juzgados existentes hoy en ese Circuito.

El Juzgado de Orocué únicamente de los asuntos civiles y criminales que se inicien desde la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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