Micelio

Artículo 120

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El agente, o la persona encargada de cualquiera aeronave que, procedente de un país extranjero, llegue a la República y en ella haga un descenso, inmediatamente informará su llegada a la aduana más cercana, y la respectiva aeronave no podrá seguir adelante sin permiso del funcionario aduanero competente. A solicitud de los funcionarios de aduana, se les exhibirán a éstos los documentos que la ley o las convenciones internacionales exijan sobre el manejo o la navegación de aeronaves. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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