Micelio

Artículo 2.6.1.5.5

Servicios Artísticos Excluidos De Iva

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios artísticos excluidos de IVA. Los servicios artísticos excluidos de IVA por el artículo 6° de la Ley 1493 de 2011 son los siguientes:

1.

Dirección artística de las artes escénicas representativas;

2.

Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas;

3.

Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido;

4.

Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine;

5.

Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales;

6.

Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

Parágrafo

Las actividades descritas en los numerales 3, 5 y 6, deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

(Decreto 1258 de 2012, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015