Micelio

Artículo 3

Ley 23 de 1941 · Por la cual se hace una destinación con motivo del centenario de la fundación de Mutiscua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Mutiscua y su inversión se hará de acuerdo con la junta formada por el señor Alcalde, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1941