Estudio oficial. Es la investigación sobre la posible existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, la cual constituye la base técnica para la elaboración de los informes de riesgo. El Ministerio del Interior determinará los parámetros del estudio oficial y adelantará las investigaciones para establecer la presencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, así como la definición de sus territorios. Para el efecto, dará prioridad a las investigaciones en las zonas del territorio nacional donde existan indicios de la presencia de estos pueblos y se reporte riesgo de vulneración a sus derechos. El Ministerio del Interior, en un término de seis meses luego de la entrada en vigencia de este capítulo, presentará a la Comisión Nacional la priorización de estas investigaciones.
El estudio oficial deberá prever el uso de metodologías indirectas y no invasivas de recolección de información participativa, como relatos de pobladores locales, testimonios de indígenas que abandonaron el aislamiento, revisión de fuentes secundarias, análisis lingüísticos, imágenes satelitales, tradición oral, medicina tradicional, aportes desde el conocimiento propio, entre otros, siempre y cuando sean métodos que no impliquen contacto con los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
El estudio oficial deberá establecer mecanismos que garanticen la protección del conocimiento tradicional y el uso exclusivo y de la información aportada por las comunidades indígenas para los fines establecidos en el presente capítulo.