Micelio

Artículo 5

Sólo Con Cédula De Ciudadanía Vigente En El Censo Electoral Del Respectivo Municipio Podrá Sufragar El Ciudadano, Ya Que Ningún Otro Documento Reemplaza La Cédula Para Los Efectos De Votación

Decreto 994 de 1946 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sólo con cédula de ciudadanía vigente en el censo electoral del respectivo Municipio podrá sufragar el ciudadano, ya que ningún otro documento reemplaza la cédula para los efectos de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1946