Micelio

Artículo 8

Toda Exportación De Víveres O Materias Primas Sin La Respectiva Licencia De Exportación, Será Considerada Como Delito De Contrabando Para Las Sanciones Respectivas

Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda exportación de víveres o materias primas sin la respectiva licencia de exportación, será considerada como delito de contrabando para las sanciones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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