Micelio

Artículo 4

Los Inspectores De Agrónomos Y Granjas, El De Veterinarios, Los Jefes De Comisiones Técnicas De Reconocimiento Y Fomento Agrícola, El Jefe De Sanidad Vegetal, El Personal De La Sección Técnica Del Departamento De Agricultura, El Jefe De La División Económica De Caña, Los Visitadores De Economía, El Técnico Del Ministerio, El Oficial De Cooperativas, Los Inspectores De Bosques Nacionales, Los Directores Y Personal Técnico De Las Estaciones De Experimentación Agrícola, Tendrán Viáticos De Cinco Pesos ($ 5) Diarios Cuando Por Razón Del Ejercicio De Sus Funciones, Y Previa Orden Superior, Salgan Del Lugar De Residencia

Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los inspectores de agrónomos y granjas, el de veterinarios, los jefes de comisiones técnicas de reconocimiento y fomento agrícola, el jefe de sanidad vegetal, el personal de la Sección Técnica del Departamento de Agricultura, el jefe de la división económica de caña, los visitadores de economía, el técnico del Ministerio, el oficial de Cooperativas, los inspectores de Bosques Nacionales, los directores y personal técnico de las estaciones de experimentación agrícola, tendrán viáticos de cinco pesos ($ 5) diarios cuando por razón del ejercicio de sus funciones, y previa orden superior, salgan del lugar de residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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