º . Plazo y condiciones para el traslado de los recursos. El traslado de los recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional, a que hace referencia el presente decreto, por parte del Fondo Nacional de Ahorro y del Ministerio de Salud, se efectuará con sujeción a los siguientes parámetros
Los recursos en efectivo deberán ser trasladados a más tardar el 30 de junio de 2002.
Los recursos del portafolio de inversiones constituido por el Fondo Nacional de Ahorro, deberán ser trasladados a más tardar el 31 de julio de 2002, previa su venta en el mercado secundario por parte del citado Fondo en condiciones de mercado.