Micelio

Artículo 7

Decreto 1338 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Plazo y condiciones para el traslado de los recursos. El traslado de los recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional, a que hace referencia el presente decreto, por parte del Fondo Nacional de Ahorro y del Ministerio de Salud, se efectuará con sujeción a los siguientes parámetros

1.

Los recursos en efectivo deberán ser trasladados a más tardar el 30 de junio de 2002.

2.

Los recursos del portafolio de inversiones constituido por el Fondo Nacional de Ahorro, deberán ser trasladados a más tardar el 31 de julio de 2002, previa su venta en el mercado secundario por parte del citado Fondo en condiciones de mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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