°. Alcance de la medida. El contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto no aplicará a
Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor.
Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto.