Micelio

Artículo 3

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Está Facultada Para Adquirir, Por Negociación Directa Con Los Propietarios Y Por Avalúo Comercial Que Señale El Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Las Zonas De Terrenos Requeridas En Cualquier Tiempo Para La Obra, Tales Como Canales, Caminos, Construcción De Líneas De Transmisión, Etc

Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, está facultada para adquirir, por negociación directa con los propietarios y por avalúo comercial que señale el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", las zonas de terrenos requeridas en cualquier tiempo para la obra, tales como canales, caminos, construcción de líneas de transmisión, etc. En el avalúo el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" sólo tendrá en cuenta el valor de los fundos o zonas de los terrenos sin consideración a la valorización producida por el proyecto o por la obra misma. Si dentro de los treinta días siguientes a la notificación del avalúo practicado, el propietario no manifestare por escrito a la Caja su aceptación de vender, o negare a perfeccionar el contrato dentro del término siguiente de treinta días, la Caja podrá hacer uso del procedimiento de la expropiación por utilidad pública, de conformidad con las normas del artículo 3º de la Ley 1ª de 1943 y del Decreto número 1113 de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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