Micelio

Artículo 9

Decreto 1429 de 2001 · por el cual se establece la estructura de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Departamento Financiero, las siguientes

1.

Responder por la administración de los recursos financieros del Hotel, mediante la planeación, programación, ejecución, registro y control de los fondos e inversiones.

2.

Administrar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables, presupuestales, financieros, tributarios, seguros y de costos que tengan incidencia en el Hotel.

3.

Manejar el capital de trabajo, analizar las opciones que ofrece el mercado financiero y recomendar las mejores condiciones, tanto para la inversión de fondos como para la obtención de recursos.

4.

Innovar la estructura de costos para que facilite el señalamiento de los precios para los diferentes bienes y servicios que comercializa el Hotel.

5.

Administrar de acuerdo con las disposiciones y políticas vigentes, el sistema de recaudo de ingresos, pagos y créditos.

6.

Elaborar los estados financieros mensuales y anuales de la Sociedad, y presentarlos a los entes fiscales y a entidades que lo requieran de acuerdo con las disposiciones vigentes, y realizar informes en materia de análisis financiero, con el objetivo de evaluar periódicamente la situación del Hotel y proponer alternativas de rentabilidad e inversión.

7.

Administrar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias del Hotel.

8.

Elaborar los anteproyectos de presupuestos de la Sociedad y ejecutar acciones que permitan el adecuado manejo de los recursos financieros.

9.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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