Como contribución de la Nación para la celebración del fausto acontecimiento a que hace referencia el anterior artículo, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), los cuales se invertirán en las siguientes obras de utilidad pública: a) Para el monumento a los Conquistadores y Fundadores de la ciudad, Capitanes Pedro de Orsúa y Hortún Velásquez de Velasco$20.000.00b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad100.000.00c) Para la construcción del Estadio Municipal25.000.00d) Para la adquisición y edición de los Libros Capitulares15.000.00e) Para el Hospital90.000.00f) Para la Empresa de Energía Eléctrica y Alcantarillado100.000.00g) Para la Casa Municipal50.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.