° Funciones de los Comités de Participación Comunitaria. Son funciones de los Comités de Participación Comunitaria
Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto, de los Fondos Especiales de Medicamentos y Suministros, Boticas Comunitarias y demás fondos previstos y reglamentados por las autoridades competentes.
Participar en el proceso de diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios de salud.
Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces, y gestionar su inclusión en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial.
Presentar proyectos que deban ser cofinanciados por el Fondo Nacional Hospitalario.
Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra-hospitalaria y de control del medio ambiente.
Concertar y coordinar con las dependencias del sector salud y con instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del organismo o entidad de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.
Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación.
Solicitar al alcalde y/o al Concejo Municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del Municipio.
Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación por los servicios prestados, correspondan a las condiciones socio económicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca.
Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
Velar porque se cumpla el régimen de referencia y contrarreferencia.
Vigilar que las autoridades competentes den cumplimiento a las normas de administración de personal.
Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.
Informar periódicamente a la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad de salud sobre las actividades y discusiones del Comité y las decisiones de la Junta Directiva del respectivo organismo o entidad de salud.
Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y otros aspectos similares.
Evaluar periódicamente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios.
Designar un representante que asista al Comité de Participación Comunitaria del organismo o entidad de salud al cual se refieran los pacientes.
Impulsar la descentralización y la delegación de funciones en las Juntas Administradoras Provisionales.
Cuando se trate de Comités de Participación Comunitaria de organismos que carezcan de personería jurídica, ejercerán las mismas funciones en cuanto sean compatibles, de acuerdo con lo que para el efecto se determine en el reglamento de cada Comité.
Las funciones de que trata este artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios del organismo o entidad de salud correspondiente.