-Definición de personas civiles y de población civil
Es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren el artículo 4, A. 1), 2), 3) y 6), del III Convenio, y el artículo 43 del presente Protocolo. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerá como civil.
La población civil comprende a todas las personas civiles.
La presencia entre las población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.