Micelio

Artículo 50

Decreto 82 de 1996 · por el cual se promulga el "Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)". adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Definición de personas civiles y de población civil

1.

Es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren el artículo 4, A. 1), 2), 3) y 6), del III Convenio, y el artículo 43 del presente Protocolo. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerá como civil.

2.

La población civil comprende a todas las personas civiles.

3.

La presencia entre las población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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