Micelio

Artículo 55

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de retiro en estado de embarazo. Ninguna mujer del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, puede ser retirada por motivo de embarazo o lactancia. Para poder retirar al personal femenino dentro de los períodos de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, debe mediar previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se presume que el retiro se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto.

Parágrafo

El personal femenino del nivel ejecutivo, retirado sin la autorización de que trata este artículo, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, fuera de las prestaciones a que hubiere lugar y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata el artículo 43 del presente Decreto, si no lo ha tomado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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