Micelio

Artículo 19

Funciones Del Despacho Del Viceministro De Salud Pública Y Atención Primaria

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria . Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, corresponde al Despacho del Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria, el cumplimiento de las siguientes funciones

1.

Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en la gestión de las relaciones institucionales y los trámites con las entidades competentes en los asuntos propios de su ámbito funcional.

2.

Asistir al Ministro en el ejercicio del control administrativo y rector en salud frente a las entidades adscritas o vinculadas, en los asuntos de su competencia funcional.

3.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de interés en salud pública y atención primaria, con el propósito de aportar desde el sector salud al cumplimiento de los planes nacionales de desarrollo económico y social.

4.

Asesorar al Ministro en la incorporación e implementación efectiva de la estrategia de atención primaria en salud como parte de las políticas en materia de salud pública y prestación de servicios.

5.

Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional en materia de salud pública y coordinar los procesos para su adopción, ejecución y evaluación.

6.

Coordinar y realizar el seguimiento y control de las acciones en materia de salud pública, prestación de servicios y atención primaria en salud de competencia del Ministerio.

7.

Dirigir, orientar y realizar seguimiento a la gestión de las dependencias del Viceministerio, así como articular y coordinar sus funciones, procesos y actividades, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

8.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9.

Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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