Micelio

Artículo 5

Ley 1659 de 2013 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal. Créase la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada por los siguientes miembros con voz y voto:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro de Transporte o su delegado.

4.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado.

5.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

7.

Representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector.

8.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

9.

(1) Representante de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas de nivel nacional.

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá invitar a la Comisión, con voz y sin voto, a los representantes de gremios, de la academia, de la industria y otras instituciones de carácter público o privado, según los temas a tratar y del subsector involucrado. Igualmente la Comisión podrá recomendarle al Ministerio a quién se debe invitar dependiendo del tema a tratar.

Parágrafo 2

La Comisión, se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, sin perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran, se pueda reunir extraordinariamente. La Secretaría Técnica, será ejercida por la dependencia que delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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