Artículo tercero. Los fondos para atender al pago de los sueldos, jornales y demás gastos que exige la ejecución de los trabajos de que trata el artículo anterior, se tomarán del préstamo que debe hacer el Departamento del Tolima a la Nación, para la carretera mencionada, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de 24 de julio de 1943, celebrado entre dichas entidades.
Decreto 557 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Decreto 557 de 1946 · por el cual se crean varios puestos y se hacen varios nombramientos (ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.