Exoneración de tasas a procesos, instituciones y programas de salud propia e intercultural . Los recursos asignados para la administración y operatividad del SISPI a los Territorios Indígenas a través de las instituciones propias en salud, quedarán exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 53
Exoneración De Tasas A Procesos, Instituciones Y Programas De Salud Propia E Intercultural
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.