Art. 2° Para el pago de las raciones de tropa, cada Capitán de Compañía formará un vale por el haber del día, y lo presentará al Habilitado con la demostración al respaldo; y confrontado que sea éste con el resultado de la visita que debe prácticar de acuerdo con el articulo 17 del decreto número 660 de 1881, si no tuviere observación alguna que hacerle, procederá á cubrir diariamente su valor á la Compañía formada en presencia de los Jefes del Cuerpo, entregando en propia mano á cada individuo lo que le corresponda, y exigirá en seguida el recibo ó vale del Capitán, y si hubiere individuos ausentes conservará en su poder lo que les corresponda para entregárselo cuando comparezcan, lo que hará constar el Capitán al pie del vale.
Cuando en el curso de la semana se diere de alta en algún Cuerpo ó Compañía á Jefes, Oficiales ó individuos de tropa que no figuraron en la libranza para el pago de sueldos y raciones, el respectivo Jefe dará aviso al Habilitado oportunamente para que éste forme una libranza adicional, á fin de cubrir los haberes de dichos individuos, del mismo modo que se hacen los pagos diarios.