Cédese al municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, el derecho de dominio del lote de terreno con la construcción, dotación y mejoras existentes que la Nación tiene en el Barrio Santa Lucía de dicho Municipio, conocido como el Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", cuya área es de 13.168.52 varas cuadradas, alinderado así:
Por el Norte, con propiedad del Instituto de Crédito Territorial; por el Sur, con la calle 49; por el Oriente, con la carrera 90-A, y por el Occidente, con la Parroquia de Santa Lucía.
El Municipio de Medellín adquiere la obligación de destinar dichos terrenos y edificios a obras de asistencia social, tales como Guardería, Salas-Cunas, Centro de Salud.
Los auxilios que venía dando la Nación al Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", los seguirá percibiendo el municipio de Medellín para destinarlos a las obras sociales que se adelantan en los terrenos cedidos por esta Ley. Queda facultado el Gobierno para hacer los traslados necesarios en caso de no ser incluída la apropiación correspondiente.