Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1968 · Por la cual se cede al Municipio de Medellin, capital del Departamento de Antioquia, un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese al municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, el derecho de dominio del lote de terreno con la construcción, dotación y mejoras existentes que la Nación tiene en el Barrio Santa Lucía de dicho Municipio, conocido como el Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", cuya área es de 13.168.52 varas cuadradas, alinderado así:

Por el Norte, con propiedad del Instituto de Crédito Territorial; por el Sur, con la calle 49; por el Oriente, con la carrera 90-A, y por el Occidente, con la Parroquia de Santa Lucía.

Parágrafo

El Municipio de Medellín adquiere la obligación de destinar dichos terrenos y edificios a obras de asistencia social, tales como Guardería, Salas-Cunas, Centro de Salud.

Los auxilios que venía dando la Nación al Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", los seguirá percibiendo el municipio de Medellín para destinarlos a las obras sociales que se adelantan en los terrenos cedidos por esta Ley. Queda facultado el Gobierno para hacer los traslados necesarios en caso de no ser incluída la apropiación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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