Registro calificado. Emitido el concepto por parte de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de cinco (5) años a partir de la notificación de la respectiva resolución. El programa será registrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, mediante la asignación de un código, que en el caso de programas en funcionamiento reemplaza el anterior. Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público.
Decreto 1665 de 2002 →Vigente
Artículo 23
Registro Calificado
Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.