Será Sancionada Con Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, La Empresa De Servicio Público De Transporte De Pasajeros Y Mixto Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Infracciones: A) No Entregar A Las Autoridades De Transporte Los Datos Que Según Las Normas Vigentes Deba Suministrar Con Fines De Información O De Estudio; B) Permitir La Circulación De Vehículos De La Empresa Sin Sus Distintivos O Sin Portar Su Razón Social En Aviso Visible; C) Modificar El Nivel De Servicio Autorizado; D) No Cumplir Con El Plan De Rodamiento Establecido
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 106. Será sancionada con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones
a)
No entregar a las autoridades de transporte los datos que según las normas vigentes deba suministrar con fines de información o de estudio;
b)
Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su razón social en aviso visible;
c)
Modificar el nivel de servicio autorizado;
d)
No cumplir con el plan de rodamiento establecido.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.