Micelio

Artículo 20

Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero. El Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes funciones: 20.1 20.2 Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de la política de supervisión; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; 20.3 Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión; 20.4 Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión; 20.5 Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento; 20,6 Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión; 20,7 Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; 20.8 Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral; 20.9 Cumplir con la política de supervisión; 20.10 Resolver las solicitudes en general y los de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia; 20.11 Adelantar el seguimiento financiero de· acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión; 20.12, Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior; 20.13 Informar al superintendente delegado para la inspección, vigilancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse; 20.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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