Micelio

Artículo 2.4.3.1.2.8

Obligatoriedad Del Pago De Los Aportes

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad del pago de los aportes. El pago de los aportes es obligatorio. En caso de mora, el cobro se hará por la jurisdicción coactiva de conformidad con lo ordenado en el artículo 42 de la Ley 7 de 1979 y la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 95)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015