Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1887 · que deroga la primera de 1882 y concede una recompensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 3º del Código Militar, concédese á la Sra. Manuela Martínez de Samudio, por una sola vez, una recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1,250).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1887