Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2053 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura

1.

Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora de Planeación 1.2 Oficina de Regulación Económica 1.3 Oficina Asesora Jurídica 1.4 Oficina de Control Interno

2.

Despacho del Viceministro

3.

Secretaría General 3.1 Subdirección del Talento Humano 3.2 Subdirección Administrativa y Financiera

4.

Dirección de Transporte y Tránsito 4.1 Subdirección de Transporte 4.2 Subdirección de Tránsito 4.3 Direcciones Territoriales Direcciones territoriales Sede Jurisdicción 4.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó 4.2 Atlántico Barranquilla Atlántico 4.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia 4.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare 4.5 Caldas Manizales Caldas 4.6 Cauca Popayán Cauca 4.7 Cesar Valledupar Cesar 4.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre 4.9 Cundinamarca Bogotá Cundinamarca y Amazonas 4.10 Guajira Riohacha Guajira 4.11 Huila Neiva Huila y Caquetá 4.12 Magdalena Santa Marta Magdalena 4.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada 4.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo 4.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca 4.16 Quindío Armenia Quindío 4.17 Risaralda Pereira Risaralda 4.18 Santander Bucaramanga Santander 4.19 Tolima Ibagué Tolima 4.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca

5.

Dirección de Infraestructura

6.

Organos de Asesoría y Coordinación 6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 6.3 Comisión de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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