Micelio

Artículo 37

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión intersectorial de vivienda de interés social rural . Para la orientación, coordinación y seguimiento de la política de vivienda de Interés Social Rural se contará con una Comisión Intersectorial conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; a) El Ministro de Transporte o su delegado;

c)

El Director de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

d)

El Presidente de Finagro o su delegado;

e)

El Presidente del Banco Agrario o su delegado;

f)

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o la entidad que haga las veces o su delegado. La Secretaría Técnica será ejercida conjuntamente por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo

La Comisión podrá invitar a las entidades o personas naturales que considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1042 de 2003