Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 2026, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:
a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: treinta millones setecientos setenta mil doscientos cuarenta y seis pesos ($30.770.246) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica:
8.418.751
Gastos de Representación:
14.966.638
Prima de Dirección:
7.384.857
La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.
Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente
el acto administrativo correspondiente.
b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: diecisiete millones sesenta mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($17.060.248) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica:
6.141.698
Gastos de Representación:
10.918.550
c. Experto de comisión reguladora, Código 0090: veintitrés millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($23.385.394) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica:
8.418.751
Gastos de Representación:
14.966.643
d. Negociador internacional, Código 0088, será igual a la señalada para los Vice- ministros por concepto de asignación básica y gastos de representación.
e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de treinta y cuatro millones doscientos veinte mil setecientos sesenta y dos pesos ($34.220.762) moneda corriente.
f. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veintinueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos ($29.708.752) moneda corriente.
g. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de diecinueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($19.848.984) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto número 4765 de 2005.
h. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tendrá una asignación básica mensual de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos ($39.479.362) moneda corriente.
i. Director Técnico, Código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tendrá una asignación básica mensual de veintiún millones novecientos dieciséis mil trescientos noventa y siete pesos ($21.916.397) moneda corriente.
j. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), tendrá una asignación básica mensual de treinta millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro pesos ($30.118.394) moneda corriente.
k. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tendrá una asignación básica mensual de treinta millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro pesos ($30.118.394) moneda corriente.
l. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación básica mensual de treinta y dos millones setecientos veintiún mil trescientos cuarenta y dos pesos ($32.721.342) moneda corriente.
m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva.
n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá una asignación básica mensual de treinta millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro pesos ($30.118.394) moneda corriente.
o. Subdirector Código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá una asignación básica mensual de veintitrés millones ciento treinta y siete mil quinientos veintiún pesos ($23.137.521) moneda corriente.
p. Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto número 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
q. Agente Escolta Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual de tres millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($3.375.485) moneda corriente.
r. Director Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0015, de la Escue- la Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones ochenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos ($28.088.324) moneda corriente.
s. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0040, de la Es- cuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de veinte millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos
noventa y dos pesos ($20.349.992) moneda corriente.
t. Decano de Escuela Superior, Código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de quince millones ciento treinta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos ($15.137.641) moneda corriente.
u.Director de Escuela, Código 0095, de la Escuela Superior de Administra- ción Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de veinte millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos pesos ($20.349.992) moneda corriente
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o supresión y en el presente título.
El empleo a que se refiere el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i), j), r), s), t) y u) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.