Micelio

Artículo 1

Modifíquense Los Siguientes Artículos A La Subsección 1 De La Sección 1 Del Capítulo 2 Del Título 2 De La Parte 6 Del Libro 2 Del Decreto 1070 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa, Los Cuales Quedarán Así: Artículo 2

Decreto 439 de 2019 · Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquense los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así: Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2019, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S. A. es el único operador en ciclo completo: RUTA SOCIAL MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL APO-ACD-APO ACD ACANDÍ APO APARTADÓ APO-CPB-APO CPB CAPURGANÁ APO APARTADÓ RUTA SOCIAL MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL AUC-ARQ-AUC ARQ ARAUQUITA AUC ARAUCA AUC-FOR-AUC FOR FORTUL AUC ARAUCA AUC-PCR-AUC PCR PUERTO CARREÑO AUC ARAUCA AUC-RAV-AUC RAV CRAVO NORTE AUC ARAUCA AUC-RVE-AUC RVE SARAVENA AUC ARAUCA AUC-TME-AUC TME TAME AUC ARAUCA BOG-CZU-BOG CZU COROZAL BOG BOGOTÁ BOG-SVI-BOG SVI SAN VICENTE DEL CAGUÁN BOG BOGOTÁ BOG-LQM-BOG LQM PUERTO LEGUÍZAMO BOG BOGOTÁ BOG-TME-BOG TME TAME BOG BOGOTÁ BOG-AGH-BOG AGH AGUACHICA BOG BOGOTÁ BOG-MMP-BOG MMP MOMPÓS BOG BOGOTÁ BOG-TLU-BOG TLU TOLÚ BOG BOGOTÁ BOG-APO-BOG APO APARTADÓ BOG BOGOTÁ BOG-AUC-BOG AUC ARAUCA BOG BOGOTÁ BOG-BUN-BOG BUN BUENAVENTURA BOG BOGOTÁ BOG- IDA-BOG IDA INÍRIDA BOG BOGOTÁ BOG-IPI-BOG IPI IPIALES BOG BOGOTÁ BOG-MVP-BOG MVP MITÚ BOG BOGOTÁ BOG-PCR-BOG PCR PUERTO CARREÑO BOG BOGOTÁ BOG-PTL-BOG PTL PITALITO BOG BOGOTÁ BOG-PUU-BOG PUU PUERTO ASÍS BOG BOGOTÁ BOG-RVE-BOG RVE SARAVENA BOG BOGOTÁ BOG-SJE-BOG SJE SAN JOSÉ DEL GUA­VIARE BOG BOGOTÁ BOG-TCO-BOG TCO TUMACO BOG BOGOTÁ BOG-VGP-BOG VGP VILLAGARZÓN BOG BOGOTÁ BOG-LMC-BOG LMC LA MACARENA BOG BOGOTÁ BGA-RVE-BGA RVE SARAVENA BGA BUCARAMANGA BGA-BSA-BGA BSA BARBOSA BGA BUCARAMANGA BGA-TBU-BGA TBU TIBÚ BGA BUCARAMANGA BUN-TBD-BUN TBD TIMBIQUÍ BUN BUENAVENTURA CLO-FLA-CLO FLA FLORENCIA CLO CALI CLO-IPI-CLO IPI IPIALES CLO CALI CLO-PTL-CLO PTL PITALITO CLO CALI CLO-PUU-CLO PUU PUERTO ASÍS CLO CALI CLO-ECR-CLO ECR EL CHARCO CLO CALI CLO-ACD-CLO ACD ACANDÍ CLO CALI CLO-BBA-CLO BBA PIZARRO CLO CALI CLO-BSC-CLO BSC BAHÍA SOLANO CLO CALI CLO-BUN-CLO BUN BUENAVENTURA CLO CALI CLO-CPB-CLO CPB CAPURGANÁ CLO CALI CLO-JUR-CLO JUR JURADÓ CLO CALI CLO-LMC-CLO LMC LA MACARENA CLO CALI CLO-LOC-CLO LOC LÓPEZ DE MICAY CLO CALI CLO-NQU-CLO NQU NUQUÍ CLO CALI CLO-GPI-CLO GPI GUAPI CLO CALI CLO-TBD-CLO TBD TIMBIQUÍ CLO CALI CTG-MMP-CTG MMP MOMPÓS CTG CARTAGENA CUC-TBU-CUC TBU TIBÚ CUC CÚCUTA FLA-ACR-FLA ACR ARARACUARA FLA FLORENCIA FLA-LQM-FLA LQM PUERTO LEGUÍZAMO FLA FLORENCIA FLA-LCH-FLA LCH LA CHORRERA FLA FLORENCIA FLA-SVI-FLA SVI SAN VICENTE DEL CAGUÁN FLA FLORENCIA IPI-PUU-IPI PUU PUERTO ASÍS IPI IPIALES IPI-VGP-IPI VGP VILLAGARZÓN IPI IPIALES LCH-ACR-LCH ACR ARARACUARA LCH LA CHORRERA ACR-LET-ACR ACR ARARACUARA LET LETICIA LCH-LET-LCH LCH LA CHORRERA LET LETICIA LET-LPD-LET LPD LA PEDRERA LET LETICIA LET-LQM-LET LQM PUERTO LEGUÍZAMO LET LETICIA RUTA SOCIAL MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL LET-TRP-LET TRP TARAPACÁ LET LETICIA EOH-FLA-EOH FLA FLORENCIA EOH MEDELLÍN EOH-NQU-EOH NQU NUQUÍ EOH MEDELLÍN EOH-AGH-EOH AGH AGUACHICA EOH MEDELLÍN EOH-MTB-EOH MTB MONTELÍBANO EOH MEDELLÍN EOH-COG-EOH COG CONDOTO EOH MEDELLÍN EOH-AFI-EOH AFI AMALFI EOH MEDELLÍN EOH-AUC-EOH AUC ARAUCA EOH MEDELLÍN EOH-BUN-EOH BUN BUENAVENTURA EOH MEDELLÍN EOH-ITG-EOH ITG ITUANGO EOH MEDELLÍN EOH-JUR-EOH JUR JURADÓ EOH MEDELLÍN EOH-MMP-EOH MMP MOMPÓS EOH MEDELLÍN EOH-MTA-EOH MTA MUTATÁ EOH MEDELLÍN EOH-OTU-EOH OTU REMEDIOS EOH MEDELLÍN EOH-PBE-EOH PBE PUERTO BERRÍO EOH MEDELLÍN EOH-PFO-EOH PFO PUERTO TRIUNFO EOH MEDELLÍN EOH-VDF-EOH VDF VIGÍA DEL FUERTE EOH MEDELLÍN EOH-BSC-EOH BSC BAHIA SOLANO EOH MEDELLÍN EOH-ACD-EOH ACD ACANDÍ EOH MEDELLÍN EOH-EBG-EOH EBG EL BAGRE EOH MEDELLÍN MVP-CRU-MVP CRU CARURÚ MVP MITÚ MVP-LET-MVP LET LETICIA MVP MITÚ MVP-MCL-MVP MCL CAÑO COLORADO MVP MITÚ MVP-MIT-MVP MIT WACARICUARA MVP MITÚ MVP-MVA-MVP MVA VILLA GLADYS MVP MITÚ MVP-PCA-MVP PCA PACOA MVP MITÚ MVP-TAR-MVP TAR TARAIRA MVP MITÚ NVA-GLJ-NVA GLJ GARZÓN NVA NEIVA NVA-PTL-NVA PTL PITALITO NVA NEIVA PSO-ELA-PSO ELA EL CHARCO PSO PASTO PSO-IPI-PSO IPI IPIALES PSO PASTO PSO-MGP-PSO MGP MAGÜÍ PAYÁN PSO PASTO PSO-TCO-PSO TCO TUMACO PSO PASTO PTL-LQM-PTL LQM PUERTO LEGUÍZAMO PTL PITALITO PPN-GPI-PPN GPI GUAPI PPN POPAYÁN PPN-TBD-PPN TBD TIMBIQUÍ PPN POPAYÁN PUU-LQM-PUU LQM PUERTO LEGUÍZAMO PUU PUERTO ASÍS PCR-IDA-PCR IDA PUERTO INÍRIDA PCR PUERTO CARREÑO PCR-PCE-PCR PCE CUMARIBO PCR PUERTO CARREÑO PCR-PIM-PCR PIM LA PRIMAVERA PCR PUERTO CARREÑO PCR-SRO-PCR SRO SANTA ROSALÍA PCR PUERTO CARREÑO IDA-BMG-IDA BMG BARRANCO MINAS IDA PUERTO INÍRIDA IDA-MCL-IDA MCL CAÑO COLORADO IDA PUERTO INÍRIDA IDA-MVP-IDA MVP MITÚ IDA PUERTO INÍRIDA IDA-SFP-IDA SFP SAN FELIPE IDA PUERTO INÍRIDA NQU-UIB-NQU UIB NUQUÍ UIB QUIBDÓ UIB-COG-UIB COG CONDOTO UIB QUIBDÓ UIB-ACD-UIB ACD ACANDÍ UIB QUIBDÓ UIB-APO-UIB APO APARTADÓ UIB QUIBDÓ UIB-BBA-UIB BBA PIZARRO UIB QUIBDÓ UIB-BUN-UIB BUN BUENAVENTURA UIB QUIBDÓ UIB-CPB-UIB CPB CAPURGANÁ UIB QUIBDÓ UIB-JUR-UIB JUR JURADÓ UIB QUIBDÓ UIB-BSC-UIB BSC BAHÍA SOLANO UIB QUIBDÓ ADZ-PVA-ADZ PVA PROVIDENCIA - ISLA ADZ SAN ANDRÉS - ISLAS SJE-MVP-SJE MVP MITÚ SJE SAN JOSÉ DEL GUA­VIARE SVI-ACR-SVI ACR ARARACUARA SVI SAN VICENTE DEL CAGUÁN SRM-ELB-SMR ELB EL BANCO SMR SANTA MARTA TME-RVE-TME RVE SARAVENA TME TAME VVC-AUC-VVC AUC ARAUCA VVC VILLAVICENCIO RUTA SOCIAL MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL VVC-LMC-VVC LMC LA MACARENA VVC VILLAVICENCIO VGP-LQM-VGP LQM PUERTO LEGUÍZAMO VGP VILLAGARZÓN VGP-PUU-VGP PUU PUERTO ASÍS VGP VILLAGARZÓN VVC- IDA-VVC IDA INÍRIDA VVC VILLAVICENCIO VVC-MVP-VVC MVP MITÚ VVC VILLAVICENCIO VVC-PCR-VVC PCR PUERTO CARREÑO VVC VILLAVICENCIO VVC-SJE-VVC SJE SAN JOSÉ DEL GUA­VIARE VVC VILLAVICENCIO VVC-SVI-VVC SVI SAN VICENTE DEL CAGUÁN VVC VILLAVICENCIO VVC-BMG-VVC BMG BARRANCO MINAS VVC VILLAVICENCIO VVC-MAP-VVC MAP SAN MARTÍN VVC VILLAVICENCIO VVC-PCE-VVC PCE CUMARIBO VVC VILLAVICENCIO VVC-PCJ-VVC PCJ PUERTO ALVIRA VVC VILLAVICENCIO VVC-PGM-VVC PGM PUERTO GAITÁN VVC VILLAVICENCIO VVC-PGP-VVC PGP LA PLATA PUERTO TRUJILLO VVC VILLAVICENCIO VVC-PIM-VVC PIM LA PRIMAVERA VVC VILLAVICENCIO VVC-PLL-VVC PLL PUERTO LLERAS VVC VILLAVICENCIO VVC-PUE-VVC PUE PUERTO RICO VVC VILLAVICENCIO VVC-SRO-VVC SRO SANTA ROSALÍA VVC VILLAVICENCIO VVC-URM-VVC URM URIBE VVC VILLAVICENCIO

Parágrafo

En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, Satena S. A. perderá la condición de operador único y la subvención solo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único. Artículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2019 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador. El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S. A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales. El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde Satena S. A. es el único operador. Para el cálculo de la subvención, Satena S. A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S. A. sea único operador.

Parágrafo

La Presidencia de Satena S. A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto. Artículo 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S. A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2019.

Parágrafo 1

Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S. A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por Satena S. A.

Parágrafo 2

En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Parágrafo 3

En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S. A., esta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este establezca.

Parágrafo 4

Cada dos meses Satena S. A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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