Micelio

Artículo 319

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 319. Si hubiere discordia en la decisión de los arbitradores principales, la decisión del tercero no recaerá sino sobre los puntos en que no se hayan convencido los principales, y en opinión deberá ser o igual a una de las dos opuestas en el caso, o un término medio entre ambas; pero en ningún punto podrá exceder de la que más conceda, o rebajar de la que conceda menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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