La Comisión Nacional de Razas Bovinas Criollas y Colombianas podrá integrar grupos de trabajo con funcionarios dependientes del Ministerio de Agricultura y demás entidades cuyos representantes hacen parte de dicha comisión y asignarles la coordinación de acciones relacionadas con la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la ganadería con base en el uso de las razas bovinas criollas y colombianas, así como la elaboración de estudios específicos para ser analizados y presentados al Ministerio de Agricultura.
Decreto 1860 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1860 de 1986 · Por el cual se crea la Comisión de Razas Bovinas Criollas y Colombianas y se le asignan funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.