Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1803 de 1991 · por el cual se fijan normas sobre el personal de Agregados Turísticos adscritos al Servicio Exterior de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Agregados para Asuntos Turísticos, desempeñarán sus funciones por un período máximo de tres (3) años prorrogables por uno más, plazo tras el cual se procederá al nombramiento de su reemplazo, según lo estipulado en el artículo 6o. del presente Decreto.

Parágrafo

Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables y el funcionario reemplazado no podrá ser nombrado para el período inmediato en ninguna de las otras agregadurías para asuntos turísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1803 de 1991