º. Los Agregados para Asuntos Turísticos, desempeñarán sus funciones por un período máximo de tres (3) años prorrogables por uno más, plazo tras el cual se procederá al nombramiento de su reemplazo, según lo estipulado en el artículo 6o. del presente Decreto.
Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables y el funcionario reemplazado no podrá ser nombrado para el período inmediato en ninguna de las otras agregadurías para asuntos turísticos.