Micelio

Artículo 5

Ley 85 de 1910 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Congreso no haya dictado la Ley de asignaciones civiles, el Gobierno reducirá el sueldo de los empleados nacionales en una proporción que no exceda de la siguiente escala:

Los sueldos de trecientos pesos ($300) o mayores, en un treinta por ciento (30 por 100).

Los sueldos de doscientos cincuenta ($ 250) y trecientos pesos ($ 300) en un veinticinco por ciento (25 por 100).

Los sueldos de doscientos cincuenta pesos ($ 250) o menores, en un veinte por ciento (20 por 100).

Parágrafo

Exceptuase de lo dispuesto en este artículo los sueldos del Poder Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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