Las Partes Contratantes someterán a los procedimientos de solución aplicables de conformidad con el presente Protocolo, todas las controversias que se susciten entre ellas y que se refieran exclusiva y directamente sobre casos específicos y concretos del Tratado de Montevideo, sus Protocolos, resoluciones y decisiones que emanen de los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y demás instrumentos que constituyan su estructura jurídica.
Ley 11 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 de 1970 · por la cual se aprueba el Protocolo para la Solución de Controversias, suscrito en Asunción, Paraguay, el 2 de septiembre de 1967, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.