El Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de cada región, inclusive el mantenimiento o estabilidad de la topografía del terreno, señalará zonas de reserva forestal y fijará el régimen a que deban someterse tales zonas. Asímismo, y previos los estudios que sean necesarios, el Gobierno reglamentará el aprovechamiento industrial de los productos forestales que estime conveniente, ya sea que tales productos se hallen en terrenos baldíos o en propiedades particulares, y con el fin de evitar la destrucción de los bosques en donde predominen maderas aprovechables comercial o industrialmente, el Gobierno señalará las extensiones de bosques de dominio privado que deben reservarse y fijará las normas a que deba sujetarse su explotación.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 40
El Gobierno, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De Cada Región, Inclusive El Mantenimiento O Estabilidad De La Topografía Del Terreno, Señalará Zonas De Reserva Forestal Y Fijará El Régimen A Que Deban Someterse Tales Zonas
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.