Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1134 de 1984 · por el cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El transporte de las mercaderías consignadas a la Zona Franca Transitoria del Centro de Convenciones Cartagena de Indias, se hará desde el puerto de arribo hasta el recinto de la exposición por intermedio de compañía debidamente autorizadas para transportar mercaderías nacionalizar. Las autoridades portuarias y aduaneras del lugar de llegada procederán al despacho inmediato de tal cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1134 de 1984