Artículo único. Disminúyese en la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000) la partida apropiada para el artículo 44 del presupuesto intendencial vigente. Sométase a la aprobación de Organo Ejecutivo. Dado en Leticia a veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos treinta y nueve (1939). El Presidente de la Junta, Alirio Paz- El Secretario, Ismael bahamón H." Comuníquese y publíquese.
Decreto 39 de 1940 →Vigente
Artículo 44
Del Presupuesto Intendencial Vigente
Decreto 39 de 1940 · Por el cual su aprueba con modificaciones el Decreto número 58 de 1939, diciembre 27, dictado por la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.