Micelio

Artículo 1

Decreto 1877 de 1953 · Por el cual se establece una contribución extraordinaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Establécese, por una sola vez, un impuesto extraordinario que se denominará "Cuota de Rehabilitación y Fomento, que deberá pagar toda persona natural o jurídica o entidad sujeta al impuesto sobre la renta, complementarios y adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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