Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.2.4.4. Transferencia de cartera a CISA. El acta de entrega de cartera deberá contemplar, entre otros, una relación de las obligaciones en el estado en que se encuentren a la fecha de corte, con detalle de nombre del deudor, identificación, número de obligación, entidad pública liquidada de la cual proviene la cartera, tipo de cartera, saldo de capital a la fecha de corte, intereses moratorios, total de la deuda, fecha de corte, estado de la obligación, tasa, días de mora, si se encuentra judicializada, estado del proceso y las garantías que soportan la obligación.
Las carteras se valorarán conforme al modelo de valoración señalado en este título y demás normas que lo modifiquen o complementen, con el fin de determinar el precio de compra y suscribir los contratos correspondientes.
(Art. 19 Decreto 047 de 2014)
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