Micelio

Artículo 14

Conformación

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, estará conformado por:

a)

El Presidente de la República, quien lo presidirá;

b)

El Ministro del Interior;

c)

El Ministro de Relaciones Exteriores;

d)

El Ministro de Defensa Nacional;

e)

El Comandante General de las Fuerza Militares;

f)

El Director General de la Policía Nacional;

g)

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:

h)

Los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso de la República.

Parágrafo

Los miembros que conforman el Consejo Superior de Seguridad y Defensa no podrán delegar su representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 684 de 2001