El Poder Ejecutivo nacional podrá conceder al Sr Juan B. Mainero y Trucco, por una sola vez, la exención de los derechos de importación del mármol y cimento romano, de los objetos de hierro y demás materiales que sean aplicables a la construcción y servicio, tanto de un Hospital para ciegos, como de una Escuela modelo para huérfanos y niños pobres en la ciudad de Cartagena.
El Gobierno se reservara la inspección, vigilancia y reglamentación de estos locales.